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Índice
Page 1
D e r e c h o s r e p r o d u c t i v o s 2 0 0 0 : H a c i a a d e l a n t e 3
Índice
Reconocimientos...........................................................................................
Cuadro de abreviaturas..................................................................................
Introducción...................................................................................................
I.
Hacia adelante......................................................................................
II.
Historia de los derechos reproductivos en el ámbito internacional.......
III.
El papel de las leyes y las políticas en el progreso de los derechos
reproductivos........................................................................................
Capítulo 1 — Población, salud reproductiva y políticas de planificación
familiar...........................................................................................................
I.
Introducción..........................................................................................
II.
Vínculo entre población y salud y derechos reproductivos...................
III.
Características y alcance de las leyes y políticas de población, salud
reproductiva y planificación familiar......................................................
IV.
Desarrollos desde 1995........................................................................
V.
Recomendaciones................................................................................
Capítulo 2 — Anticoncepción.........................................................................
I.
Introducción..........................................................................................
II.
El derecho a planear el embarazo........................................................
III.
Acceso a la anticoncepción..................................................................
IV.
Regulación de la anticoncepción..........................................................
V.
Violaciones que indican coerción.........................................................
VI.
Desarrollos desde 1995........................................................................
VII.
Recomendaciones................................................................................
Capítulo 3 — Aborto.......................................................................................
I.
Introducción..........................................................................................
II.
Aborto y derechos humanos................................................................
III.
Panorama de las leyes de aborto en el mundo....................................
IV.
Desarrollos desde 1995........................................................................
V.
Recomendaciones................................................................................
Capítulo 4 — VIH/SIDA y otras ITS.................................................................
I.
Introducción..........................................................................................
II.
Derechos de las mujeres y VIH/SIDA....................................................
III.
Acciones de los Estados para abordar el problema del VIH/SIDA........
IV.
Desarrollos desde 1995........................................................................
V.
Recomendaciones................................................................................
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Capítulo 5 — Prácticas tradicionales nocivas que afectan a los derechos
reproductivos: circuncisión femenina/mutilación genital femenina (CF/MGF)..
I.
Introducción...........................................................................................
II.
La CF/MGF dentro del marco de los derechos humanos........................
III.
El estatuto legal de la CF/MGF................................................................
IV.
Desarrollos desde 1995.........................................................................
V. Recomendaciones.................................................................................
Capítulo 6 — Violación y otras formas de violencia sexual.............................
I.
Introducción...........................................................................................
II.
Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia sexual......................
III.
Leyes, políticas y prácticas que perpetúan una cultura de violencia
sexual contra las mujeres.......................................................................
IV.
Desarrollos desde 1995.........................................................................
V.
Recomendaciones.................................................................................
Capítulo 7 — Matrimonio y derecho de familia...............................................
I.
Introducción...........................................................................................
II.
El matrimonio y el derecho de familia según el derecho internacional
de los derechos humanos.....................................................................
III.
Violaciones de los derechos de las mujeres en el seno del matrimonio
y de la familia.........................................................................................
IV.
Desarrollos desde 1995.........................................................................
V. Recomendaciones.................................................................................
Capítulo 8 — Adolescentes.............................................................................
I.
Introducción...........................................................................................
II.
Derechos reproductivos de los y las adolescentes................................
III.
Vulnerabilidad de los derechos sexuales y reproductivos de los y las
adolescentes.........................................................................................
III.
Derechos de los y las adolescentes en las leyes y las políticas............
V.
Recomendaciones.................................................................................
Conclusiones..................................................................................................
Notas...............................................................................................................
4 D e r e c h o s r e p r o d u c t i v o s 2 0 0 0 : H a c i a a d e l a n t e
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D e r e c h o s r e p r o d u c t i v o s 2 0 0 0 : H a c i a a d e l a n t e 5
Reconocimientos
La investigación y redacción de este informe la hizo Viviana Waisman, una abogada asesora del
Programa Internacional del Centro Legal de Derechos Reproductivos y Políticas Públicas (CRLP). La
redacción y edición adicional y la finalización del informe estuvieron a cargo de dos miembros del
Programa Internacional del CRLP: Laura Katzive, abogada, y Katherine Hall Martínez, subdirectora. El
CRLP agradece la ayuda voluntaria de abogados y abogadas y demás personal del despacho de
Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton y Davis Polk & Wardwell en Nueva York. Colaboraron en la
investigación y la redacción Allyson W. Haynes (capítulo 5), Kierith A. Jones (capítulo 4) y Lisa M.
Schweitzer (capítulo 7), todas ellas personal de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, y Davis Polk &
Wardwell (capítulo 1). Cara Fineman y Meena G. Mariwalla, dos estudiantes que hacían su pasantía
en el Programa Internacional del CRLP, llevaron a cabo investigación y prestaron otro tipo de ayuda
para la realización de este informe. Por último, Diane Pagen, asistente del Programa Internacional,
brindó su valiosa colaboración a lo largo del proceso de producción.
La información contenida en Derechos reproductivos 2000: Hacia adelante está extraída
principalmente de publicaciones producidas por el CRLP de 1995 a 2000. Estas publicaciones
consisten en varios informes pertenecientes a una colección titulada Mujeres del mundo: leyes y
políticas que afectan sus vidas reproductivas y que hasta ahora ha cubierto cuatro regiones del
mundo: África anglófona (1997), América Latina y el Caribe (1997), África francófona (1999) y Europa
oriental y central (2000, próxima aparición). La información y el análisis provienen también de
Derechos reproductivos: un mandato global, producido por el CRLP en 1997, y una recopilación de
textos pensada para la revisión de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo
cinco años después que tuvo lugar en 1999. Gran parte de la información sobre las leyes de aborto
en el capítulo 3 ya había aparecido en “Una revisión global de las leyes sobre aborto inducido, 1985-
1997”, de Anika Rahman y Laura Katzive del CRLP y Stanley Henshaw del Alan Guttmacher Institute
(AGI), publicado en el número de junio de 1998 de International Family Planning Perspectives del
AGI. Por último, la información en el capítulo 5 sobre prácticas tradicionales nocivas, incluida la
circuncisión femenina o mutilación genital femenina, se extrajo principalmente de Female Genital
Mutilation: a Review of Laws and Policies Worldwide, recopilado por Anika Rahman del CRLP y Nahid
Toubia de Research, Action and Information Network for the Bodily Integrity of Women (RAINB ),
publicado por Zed Books (Reino Unido) en 2000. En la preparación de esta publicación nos basamos
en una serie de materiales adicionales, tanto del CRLP como de otras fuentes, que están citados en
las notas finales.
La versión en español de este informe fue revisada por Luisa Cabal y Mónica Roa, con la colaboración
de Corinne Nakamoto y Katya Jiménez.

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Cuadro de abreviaturas
AE
Anticoncepción de Emergencia
Carta Constitucional de Banjul
Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos
CDN
Comité sobre los Derechos del Niño
CEDAW
Comité para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer
CF/MGF
Circuncisión Femenina/Mutilación Genital
Femenina
CIPD
Conferencia Internacional de las Naciones
Unidas sobre Población y Desarrollo, 1994
Conferencia de Beijing
Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la
Mujer, 1995
Convención Americana
Convención Americana de Derechos Humanos
Convención del Niño
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención de la Mujer
Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer
Convención Europea
Convención Europea para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales
CRLP
Centro Legal de Derechos Reproductivos y
Políticas Públicas
Declaración Universal
Declaración Universal de Derechos Humanos
OMS
Organización Mundial de la Salud
ONG
Organizaciones No Gubernamentales
Pacto de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Pacto de Derechos Económicos,
Pacto Internacional de Derechos
Sociales y Culturales
Económicos, Sociales y Culturales
Plataforma de Acción de Beijing
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Programa de Acción de la CIPD
Programa de Acción de la Conferencia Interna-
cional sobre Población y Desarrollo
Relatora Especial sobre Violencia
Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la
Violencia Contra las Mujeres
Tratado de Roma
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
UNFPA
Fondo de Población de las Naciones Unidas
UNICEF
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

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D e r e c h o s r e p r o d u c t i v o s 2 0 0 0 : H a c i a a d e l a n t e 7
Introducción
“[L]os derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes
nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos
pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el
reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente
el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la
información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y
reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir
discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de
derechos humanos”.
Plataforma de Acción de Beijing, para. 95.
1
I. Hacia adelante
En 1995, delegados gubernamentales pertenecientes a 189 países se reunieron en Beijing en la
Cuarta Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer (Conferencia de Beijing) para discutir
el estatus de las mujeres en el mundo y aprobar un programa de acción para el futuro. Cinco años
después de esta reunión histórica, la comunidad internacional se ha reunido de nuevo para evaluar
los avances realizados y los problemas que habrá que enfrentar. Este proceso de revisión quedaría
incompleto sin un examen minucioso de la condición de los derechos reproductivos
2
de las mujeres
en el año 2000. Solamente allí donde las mujeres disponen de la atención reproductiva que necesitan
y de autonomía en la toma de decisiones reproductivas, pueden participar plenamente en todas las
esferas de la sociedad.
Impulsada por la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) de 1994, la primera
conferencia mundial que asumió una visión amplia de los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres, la Conferencia de Beijing confirmó el carácter crucial de los derechos reproductivos para el
progreso del estatus de las mujeres. En los cinco últimos años se ha expandido la acción
gubernamental para mejorar la salud reproductiva de las mujeres y promover sus derechos. Pero
queda mucho por hacer para garantizar el pleno disfrute por las mujeres de sus derechos sexuales y
reproductivos. Ya en el nuevo milenio, hemos de aprovechar la oportunidad para pensar cómo esos
progresos recientes se pueden reproducir en todas partes para esculpir un futuro en el que los
derechos reproductivos se reconozcan en todo el mundo como derechos humanos básicos.
En esta publicación tenemos la intención de brindar un panorama de la condición de los derechos
reproductivos de las mujeres. Aunque no tratamos de abarcarlo todo, contemplamos ocho áreas
críticas que tienen un impacto en esos derechos, concentrándonos en los avances legales y de las
políticas desde 1995. Examinamos también algunos de los obstáculos al pleno disfrute por las
mujeres de sus derechos reproductivos. Examinamos leyes y políticas en las siguientes áreas:
población, salud reproductiva y planificación familiar;
anticoncepción, incluida la anticoncepción de emergencia;
aborto;
VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual;
prácticas tradicionales nocivas que afectan la salud reproductiva, incluida la circuncisión
femenina/mutilación genital femenina (CF/MGF);

Page 6
violación y otras formas de violencia sexual;
matrimonio y derecho de familia; y
derechos reproductivos de los y las adolescentes.
Pero antes de abordar estos temas, es importante contemplar más ampliamente los derechos
reproductivos y cómo han sido definidos en los documentos legales y otros instrumentos
significativos. En esta introducción analizaremos brevemente qué se quiere decir con “derechos
reproductivos” y describiremos la historia de su reconocimiento cada vez mayor dentro de la
comunidad internacional. Abordaremos también cómo se pueden emplear las leyes y políticas para
el progreso de los derechos reproductivos así como las limitaciones de las formas de acción
gubernamental.
A.
¿Qué son los derechos reproductivos?
Los derechos reproductivos están arraigados en los principios más básicos de los derechos humanos
y los intereses que protegen son diversos. No obstante, en términos generales, los derechos
reproductivos abarcan dos principios: el derecho a la atención a la salud reproductiva y el derecho a
la autodeterminación reproductiva.
1. El derecho a la atención a la salud reproductiva
La salud reproductiva es un aspecto fundamental del bienestar de las mujeres. Sin un acceso regular
a servicios seguros y de alta calidad, las mujeres se vuelven vulnerables a un sinnúmero de
complicaciones de la salud que pueden llegar incluso a la muerte o consecuencias nocivas en el
parto, a un embarazo no deseado y a infecciones transmisibles sexualmente (ITS). El derecho a la
atención de la salud reproductiva es, por lo tanto, origen del deber gubernamental de garantizar el
funcionamiento de servicios de salud reproductiva y de eliminar las barreras legales existentes a la
atención a la salud reproductiva. La atención a la salud reproductiva en términos amplios debería
incluir medidas para promover la maternidad sin riesgos, la atención a las personas con VIH/SIDA y
otras ITS, aborto, tratamientos de la infertilidad y toda una gama de anticoncepción de calidad
(incluida la anticoncepción de emergencia).
El derecho a la atención a la salud reproductiva está basado en las disposiciones previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud. El derecho a la
vida está protegido en la mayoría de los instrumentos principales de derechos humanos, como la
Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal) y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos).
3
El derecho a la vida se ha
interpretado tradicionalmente como la protección a los individuos de la ejecución arbitraria por el
Estado. Más recientemente, el Comité de Derechos Humanos, organismo que supervisa el
cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ha interpretado este derecho para exigir a
los Estados la aprobación de “medidas positivas” dirigidas a la preservación de la vida, como por
ejemplo dar pasos para “diminuir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida [...]”.
4
El derecho a la salud está reconocido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de Derechos Económicos y Sociales), que exige a los
Estados reconocer “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental”.
5
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido la salud como “un estado de total
bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de males o enfermedades”.
6
8 D e r e c h o s r e p r o d u c t i v o s 2 0 0 0 : H a c i a a d e l a n t e

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Haciéndose eco de la definición de salud de la OMS, el Programa de Acción de la CIPD define la
“salud reproductiva” como un bienestar total “en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo y sus funciones y procesos”.
7
Aunque el derecho a la salud no garantiza una salud
perfecta para todas las personas, sí abarca una obligación gubernamental de garantizar la atención a
la salud. El Pacto de Derechos Económicos y Sociales exige a los estados crear las “condiciones que
aseguren todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
8
La obligación de suministrar servicios de salud reproductiva en particular se basa en principios de no
discriminación. Los estados están obligados a garantizar los derechos a la vida y la salud sin
discriminación en cuanto al sexo.
9
Para garantizar el disfrute igual de los derechos a la vida y la salud,
los estados deben tomar en cuenta las necesidades particulares de salud tanto de las mujeres como
de los hombres. Como la salud reproductiva es fundamental para el bienestar de las mujeres, los
estados deben tomar medidas afirmativas para garantizar que la atención a la salud reproductiva está
a disposición y al alcance de todas las mujeres. Este principio está reconocido explícitamente en la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención
de la Mujer), que dispone que los estados parte deben tomar “las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que
refieren a la planificación familiar”.
10
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), organismo de las Naciones Unidas (NU) que vigila el cumplimiento de la Convención
de la Mujer, ha abordado las obligaciones gubernamentales pertenecientes a la atención a la salud
reproductiva. En su Recomendación General sobre Mujeres y Salud (Recomendación sobre Salud),
declara que los estados parte deberían “garantizar el acceso universal de todas las mujeres a una
plena variedad de servicios de atención de la salud de gran calidad y asequibles, incluidos servicios
de salud sexual y reproductiva”.
11
Los Estados también están obligados a eliminar las barreras legales a la atención a la salud
reproductiva. En su Recomendación sobre Salud, el CEDAW ha declarado: “[...] los obstáculos, como
las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y
castigan a las mueres que se someten a dichas intervenciones”.
12
Entre esas barreas legales a la salud
reproductiva están las leyes que prohiben el aborto, restringen la publicidad de los anticonceptivos,
exigen el consentimiento del esposo para obtener anticonceptivos y penalizan la esterilización
voluntaria.
2. El derecho a la autodeterminación reproductiva
El derecho a la autodeterminación reproductiva se basa en el derecho a planear la propia familia, el
derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas, y el derecho a estar
libres de todas las formas de violencia y coerción que afecten la vida sexual y reproductiva de la
mujer.
El derecho a planear la propia familia ha sido definido en instrumentos internacionales como el
derecho a determinar “libre y responsablemente” el número e intervalo de los hijos y a tener la
información y los medios necesarios para así hacerlo. Como analizaremos más adelante, este
principio se ha afirmado en numerosos documentos de consenso aprobados en conferencias de las
Naciones Unidas (NU) a lo largo de las tres últimas décadas y se le confirió fuerza legal en la
Convención de la Mujer. El derecho a planear la propia familia es origen de una obligación
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Page 8
gubernamental de garantizar que hombres y mujeres tengan acceso igual a toda una gama de
opciones de anticonceptivos y de servicios de salud reproductiva y a que tengan información sobre
salud sexual y reproductiva.
El derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas está relacionado con
principios más amplios de autonomía corporal y se suele aludir a él como derecho a la integridad
física. Este principio tiene sus raíces en el derecho a respetar la dignidad humana, los derechos de
libertad y seguridad de la persona, y el derecho a la intimidad.
13
Está protegido explícitamente en el
artículo 4 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul) y en el artículo
5(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana).
14
El derecho a
la integridad física protege a las mujeres de la invasión o intrusión no deseada en sus cuerpos y otras
restricciones no consensuales de la autonomía física de las mujeres. Por ejemplo, negar a una mujer
la opción de evitar el embarazo o el parto interfiere con su derecho a decidir sobre un asunto que
tiene tremendas implicaciones para su cuerpo y su libertad personal.
La autodeterminación reproductiva también implica el derecho a estar libre de todas las formas de
violencia y coerción que afectan la vida sexual o reproductiva de la mujer. El Programa de Acción de
la CIPD declara que las mujeres tienen derecho a “adoptar decisiones relativas a la reproducción sin
sufrir discriminación, coacciones ni violencia”.
15
Como observó la Asamblea General de las NU en su
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, la “’violencia contra la mujer’ se
entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener
como resultado un daño […] sexual”.
16
La violencia suele estar dirigida específicamente a la
capacidad sexual o reproductiva de la mujer. La violación y otras formas de violencia sexual, la
CF/MGF y la esterilización forzada o coercitiva son ejemplos de los tipos de violencia que usurpan la
autodeterminación reproductiva.
II. Historia de los derechos reproductivos en el ámbito
internacional
No cabe duda que los derechos reproductivos tienen su fundamento en algunos de los derechos
humanos reconocidos desde hace más tiempo, pero el reconocimiento internacional explícito del
derecho de las mujeres a elegir en cuestiones de reproducción se puede remontar a fines de los años
sesenta. En 1968, las personas que participaron en la Primera Conferencia Internacional sobre
Derechos Humanos celebrada en Teherán reconocieron que los “padres tienen el derecho humano
fundamental de determinar libremente y responsablemente el número de sus hijos y los intervalos
entre los nacimientos y el derecho a la educación e información adecuadas para así decidirlo”.
17
Este
derecho se reafirmó varias veces a lo largo de las dos décadas siguientes y en 1984, en la Conferencia
Internacional sobre Población (CIP) en la Ciudad de México, el derecho se reformuló para proclamar
que “todas las parejas e individuos tienen el derecho básico a decidir libre y responsablemente el
número e intervalo de sus hijos y a tener información, educación y medios para así decidirlo [...]”.
18
Como dijimos con anterioridad, una variante de este derecho está reconocida en la Convención de
la Mujer, que se aprobó en 1979 durante el Decenio de Naciones Unidas para las Mujeres (1976-
1985). El artículo 16(1)(e) dispone que “los Estados Partes [...] asegurarán, en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres, [...] los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de
sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los
10 D e r e c h o s r e p r o d u c t i v o s 2 0 0 0 : H a c i a a d e l a n t e

Page 9
medios que les permitan ejercer estos derechos”.
19
Ratificada por 165 países,
20
la Convención de la
Mujer es la que brinda el apoyo legal más fuerte al derecho a la salud reproductiva y a la elección
reproductiva. Además de garantizar la igualdad en la libertad para determinar el tamaño de la familia,
la Convención de la Mujer garantiza la no discriminación en el acceso a la atención a la salud,
incluidas la información y la asesoría sobre planificación familiar.
21
En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río
de Janeiro, reiteró en su agenda
22
el derecho a decidir el número e intervalo de los hijos e hijas.
23
Además afirmó que los Estados debían proveer servicios públicos de salud, incluidos “servicios
asequibles y accesibles, adecuados para la planeación responsable del tamaño de la familia”.
24
En
1993, en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena, los Estados
reconocieron “sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener
acceso a una atención de salud adecuada y a la más amplia gama de servicios de planificación
familiar, así como a la igualdad de acceso a la educación a todos los niveles”.
25
En 1994 se llegó a un importante viraje en la CIPD celebrada en El Cairo. El Programa de Acción de
la CIPD observaba por primera vez que “los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos
humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre
derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por
consenso”.
26
Esto no sólo reitera el derecho a determinar el número e intervalo de hijos, sino que
además postula que los derechos reproductivos incluyen el “derecho a alcanzar el nivel más elevado
de salud sexual y reproductiva” y el “derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin
sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos
de derechos humanos [...]”.
27
El Programa de Acción de la CIPD carece de precedentes en su amplia
concepción de “salud reproductiva”. El parágrafo 7.2 dispone:
La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera
ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la
capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad
para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva
implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la
familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no
estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables,
el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos
y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos […].
28
Este parágrafo prosigue con la definición de “atención de la salud reproductiva” como “el conjunto
de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y
resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva”.
29
Específicamente señala que la
atención a la salud reproductiva debería promover la salud sexual “cuyo objetivo es el desarrollo de
la vida y de las relaciones personales”.
30
En congruencia con su amplia visión de salud reproductiva,
el Programa de Acción de la CIPD ordena a los estados abordar las desigualdades de género que
obstruyen la salud reproductiva, incluidas las “prácticas sociales discriminatorias; las actitudes
negativas hacia las mujeres y las niñas; y el limitado poder de decisión que tienen muchas mujeres
respecto de su vida sexual y reproductiva”.
31
En 1995, la Conferencia de Beijing produjo dos documentos –a los que se conoce como la
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Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de Beijing- que reafirman los principios aprobados
en El Cairo. La Plataforma de Beijing repite el lenguaje clave del Programa de Acción de la CIPD que
ya hemos analizado, pero va más allá cuando reconoce el derecho de las mujeres a controlar su
propia sexualidad y sus relaciones sexuales, y a decidir sobre estas cuestiones en condiciones de
igualdad con los hombres.
32
Desde 1995 la comunidad internacional ha extendido su reconocimiento a los derechos
reproductivos de acuerdo con el derecho internacional y ha reafirmado su compromiso con las
declaraciones de conferencias internacionales. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
(Tratado de Roma), un tratado aprobado en julio de 1998 para la creación de una Corte Penal
Internacional (CPI) permanente
33
para investigar y castigar el genocidio, los crímenes contra la
humanidad y los crímenes de guerra, refleja el creciente reconocimiento de la comunidad
internacional de que los derechos reproductivos son en efecto derechos humanos protegidos.
34
El
tratado reconoce que la violación y otras formas de violencia sexual se cuentan entre los crímenes
más graves de acuerdo con el derecho internacional humanitario.
35
La CPI empezará a operar cuando
60 estados ratifiquen el Tratado de Roma.
36
Hasta abril de 2000, el tratado ha sido ratificado por ocho
estados.
37
En julio de 1999, un año después de la adopción del Tratado de Roma, la comunidad internacional
se reunió de nuevo para negociar un documento con implicaciones importantes para los derechos
reproductivos. Esa reunión fue una revisión de los cinco años de la CIPD de 1994 y del Programa de
Acción acordado en esa conferencia. Aunque el proceso de revisión estuvo lleno de conflictos, el
documento aprobado
38
es una importante afirmación de los principios acordados en 1994. También
contiene estrategias cruciales para la promoción de los derechos reproductivos.
39
La promoción de
los derechos reproductivos sigue estando firmemente en la agenda internacional.
III. El papel de las leyes y políticas en el progreso de los
derechos reproductivos
Los logros en el reconocimiento internacional de los derechos reproductivos de las mujeres han
estado acompañados de un gran reto: ¿cómo pueden las mujeres dar sentido a esas declaraciones
en sus propias vidas? Las mujeres pueden empezar por trabajar para la adopción de leyes y políticas
que reflejen los principios de esos acuerdos internacionales. Las leyes y políticas crean el marco a
través del que los Estados afectan el comportamiento de las personas. Allí donde la ley se respeta y
se aplica, puede influir directamente en las acciones de la gente y mejorar la rendición de cuentas
del gobierno. La ley también puede tener una fuerza moral y determinar cómo entiende la gente la
equidad y la justicia.
Es importante tener en mente que el grado en que las leyes y las políticas influyen en la vida de la
gente depende de si esas medidas se ponen en práctica y se hacen valer. Por ejemplo, las leyes que
se proponen garantizar el consentimiento informado y la calidad de la atención en los servicios
públicos de salud reproductiva tienen poco peso allí donde no hay compromiso del gobierno de
capacitar a trabajadores de la salud para que respeten los derechos reproductivos. Asimismo, las
leyes que aseguran el libre acceso a servicios de atención a la salud reproductiva como el aborto, sólo
se pueden poner en práctica cuando se invierte en instalaciones equipadas y autorizadas para realizar
esos procedimientos. A pesar de todo, las leyes y políticas formales son indicadores cruciales del
compromiso del gobierno de promover los derechos reproductivos de las mujeres. En los capítulos
que siguen se examina el compromiso global de mejorar la vida reproductiva de las mujeres a través
de la revisión de iniciativas legislativas y políticas en áreas clave.
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Capítulo 1
POBLACIÓN, SALUD REPRODUCTIVA
Y POLÍTICAS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR
“[...] La buena salud es indispensable para vivir en forma productiva y satisfactoria y el derecho de todas
las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud y en particular su propia fecundidad es
fundamental para su emancipación”.
Plataforma de Acción de Beijing, parágrafo 92.
40
“Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los Estados
deberían adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con
la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual. Los programas de
atención de la salud reproductiva deberían proporcionar los más amplios servicios posibles sin ningún
tipo de coacción. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre
y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la
educación y los medios necesarios para poder hacerlo”.
Programa de Acción de la CIPD, Principio 8.
41
I. Introducción
La salud y los derechos reproductivos los suele abordar la política de salud de un país, su política de
población, o ambas. Además de declarar los amplios objetivos del gobierno en salud o población,
esas políticas proporcionan con frecuencia el marco para el suministro de la atención a la salud
reproductiva. En este capítulo examinamos el vínculo entre salud y derechos reproductivos y políticas
de población. Después examinamos algunas características de leyes y políticas de población y salud
reproductiva y damos ejemplos de los avances realizados a partir de 1995. Concluimos el capítulo
con recomendaciones que destacan la necesidad de leyes y políticas de población y de salud
reproductiva que aborden de manera comprehensiva las necesidades de salud reproductiva y sexual
de las mujeres y que contengan una perspectiva de la provisión de todos los servicios de salud
basada en los derechos.
II. Vínculo entre población y salud y derechos reproductiva
En la CIPD de 1994, los países acordaron que el progreso y la protección de los derechos humanos
de las mujeres deben ocupar un lugar central en los esfuerzos realizados por los Estados para abordar
cuestiones de población y desarrollo.
42
El Programa de Acción resultante de la CIPD centró una
atención sin precedentes en la igualdad de género, equidad y empoderamiento de las mujeres,
manifestando la visión progresista siguiente: “la habilitación y la autonomía de la mujer y el
mejoramiento de su condición política, social, económica y sanitaria constituyen en sí un fin de la
mayor importancia”.
43
Así pues, el Programa de Acción de la CIPD dio el paso innovador de afirmar explícitamente que los
derechos reproductivos de las mujeres “se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas
las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de
los nacimientos y el intervalo entre éstos” y en “su derecho a adoptar decisiones relativas a la
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reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en
los documentos de derechos humanos”.
44
La disposición fue más lejos y declaró que “la promoción
del ejercicio responsable de esos derechos de todos deben ser la base primordial de las políticas y
programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación
familiar”.
45
El Programa de Acción de la CIPD también afirmó que la coerción en el suministro de
servicios de planificación familiar constituye una violación de los derechos reproductivos y hay que
eliminarla.
46
A la luz del consenso de la CIPD y sus obligaciones de acuerdo con numerosos instrumentos
internacionales de derechos humanos, los Estados tienen el deber de poner en práctica una
estrategia nacional comprehensiva para promover el derecho a la salud de las mujeres, incluida su
salud reproductiva. El artículo 12 de la Convención de la Mujer exige que los Estados parte eliminen
la discriminación contra las mujeres en el campo de la atención a la salud a fin de promover acceso
igual a servicios de atención a la salud. La Plataforma de Acción de Beijing reforzó esos principios
instando a los Estados a “fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención
a la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad” y
ordenando a los Estados que tomen todas las medidas adecuadas para “promover la investigación y
difundir información sobre la salud de la mujer”.
47
Un legado importante del Programa de Acción de la CIPD, así como de la Plataforma de Acción de
Beijing, es el reconocimiento internacional del principio de que las leyes y políticas relacionadas con
la población y la salud reproductiva deben dejar de dar prioridad únicamente al suministro de
anticonceptivos. En cambio, esas políticas deben abordar de manera comprehensiva las amplias
necesidades de las mujeres en atención a la salud reproductiva que incluya:
asesoría, información y educación en planificación familiar;
atención prenatal, parto sin riesgos y servicios de atención postnatal y educación;
prevención y tratamiento adecuado de la infertilidad;
prevención y manejo de las consecuencias de aborto;
servicios de aborto, allí donde éste sea legal;
tratamiento de infecciones del tracto reproductivo, VIH/SIDA y otras ITS, y cáncer de mama;
desincentivar la práctica de la CF/MGF y otras prácticas tradicionales nocivas; y
educación e información sobre sexualidad humana y paternidad y maternidad responsables.
48
Como las normas internacionales de derechos humanos establecen principios amplios y no definen
el contenido preciso de las leyes y políticas que se necesitan para poner en práctica esas normas, uno
de los grandes retos de los Estados es desarrollar legislación y políticas apropiadas sobre población
y salud reproductiva que promuevan y protejan los derechos humanos.
14 D e r e c h o s r e p r o d u c t i v o s 2 0 0 0 : H a c i a a d e l a n t e

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III. Características y alcance de las leyes y políticas de población,
salud reproductiva y planificación familiar
A.
La naturaleza de las políticas
La mayoría de los países abordan los temas de población, salud reproductiva y planificación familiar
a través de políticas nacionales proclamadas por el poder ejecutivo del Estado. Como la mayoría de
los sistemas de gobierno facultan al poder ejecutivo para que promulgue políticas sin que se
involucre el legislativo, desde la perspectiva del ejecutivo muchas veces es preferible regular él
mismo esas cuestiones en vez de trabajar con el legislativo para llegar a un acuerdo sobre el
contenido de la legislación. Un inconveniente de esta concepción de cómo hacer las políticas es que
éstas pueden ser reemplazadas cuando los Estados cambian, creando así una potencial inestabilidad
en la manera en que se suministran los servicios de atención a la salud. Es importante, por lo tanto,
asegurar que las prioridades nacionales y el respeto por los derechos humanos estén protegidos por
ley. Las garantías legales proporcionan a la población de un país una mayor certidumbre en lo relativo
a sus derechos e incrementan su capacidad de ejercer y hacer valer esos derechos.
Otra cuestión que emana de la acción del ejecutivo en cuestiones de población y salud reproductiva
es que cuando las leyes existentes no se reforman para ajustarse a las nuevas políticas, la
incongruencia resultante puede crear incertidumbre. Por ejemplo, el Código Penal de
Benin
prohibe
la difusión de “propaganda” sobre anticonceptivos. Esta ley, heredada de Francia donde fue
aprobada en 1920, sigue en vigor en Benin a pesar de la actual política del gobierno que permite la
difusión de información sobre anticonceptivos.
49
Este tipo de discrepancias tiende a restringir el flujo
libre y abierto de información precisa sobre anticoncepción.
B. Políticas de salud
Las políticas de salud suelen esbozar la infraestructura del sistema de salud pública del país, el costo
y cobertura de los servicios de salud y la manera en que están regulados los proveedores de salud.
Por ejemplo, la política de salud de
Tanzania
establece la infraestructura de instalaciones de atención
a la salud y exige que esas instalaciones incluyan puestos de salud en las aldeas, servicios de
dispensario, centros de atención a la salud, hospitales de distrito, hospitales regionales y hospitales
de referencia/consulta.
50
La política de salud también determina la distribución de esas instalaciones,
así como el tipo de edificios que deben albergar a cada instalación, el equipo médico que debe tener
cada una de ellas y cuántos trabajadores de la salud son necesarios en cada lugar. En muchos países,
a pesar de que el gobierno está muy involucrado, la infraestructura del servicio de salud sigue siendo
sumamente inadecuada.
Asimismo, las políticas de salud muchas veces dictan el costo de los servicios de salud provistos por
el gobierno, lo cual incluye la administración por mandato de las fuentes de financiamiento para el
sistema nacional de salud. Las políticas de salud también determinan qué servicios se han de
suministrar sin costo y a quién, o cuánto van a costar algunos servicios de salud. Algunos países
regulan el costo de los servicios de atención a la salud a través de leyes que regulan el seguro de
atención a la salud. Por ejemplo, la Ley del Seguro de Salud de
Polonia
acredita a toda persona
asegurada a usar el sistema de salud pública sin costo alguno.
51
En enero de 1999, todo ciudadano
o ciudadana con empleo tenía que pagar 7.5% de su ingreso a los fondos del seguro de salud para
financiar el sistema. Las personas sin empleo han de registrarse oficialmente en la Oficina de
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Desempleo y en los Centros de Seguridad Social. Los miembros de la familia están cubiertos como
dependientes.
52
En este sistema, casi 97% de la población tiene derecho a atención médica
gratuita.
53
C. Políticas de población y planificación familiar
1.
Metas de las políticas
La salud reproductiva y la planificación familiar se suelen abordar en las políticas de población. Como
esas políticas están interesadas sobre todo en aumentar o disminuir las tasas de crecimiento de la
población, las políticas de población no se centran necesariamente en los derechos de las mujeres a
una atención comprehensiva a la salud reproductiva y a la autonomía en la toma de decisiones
reproductivas. En países en los que la estabilización de la población es una preocupación primordial,
este tipo de políticas puede ser que persigan el logro de objetivos cuantitativos, como extender los
métodos de anticoncepción a largo plazo a un mayor porcentaje de mujeres, reducir la tasa de
natalidad y reducir el número de hijos que tiene una mujer a lo largo de su vida. Estas políticas
pueden ser que no ordenen el respeto a los derechos humanos para su puesta en práctica.
Por ejemplo, la Ley sobre Desarrollo de la Población y una Familia Próspera de
Indonesia
, 1992,
enumera explícitamente el “control de la cantidad de gente” como uno de sus objetivos.
54
La ley
regula la publicidad, venta y distribución de anticonceptivos con el propósito de crear una “familia
pequeña, feliz y próspera”, pero no contempla la provisión de mejores servicios de salud
reproductiva comprehensivos, asesoría ni educación.
55
La política de población de
Jamaica
declara
que uno de sus objetivos es garantizar que la población no exceda el número de personas que
pueden ser asistidas satisfactoriamente por el país.
56
La política de población se dirige
específicamente a restringir el crecimiento de la población a un máximo de 0.8% al año en las tres
décadas siguientes.
57
En cambio, en algunos países en los que ha habido un descenso sustancial del crecimiento de la
población en los últimos años, las políticas de población pueden incluir algunas perspectivas
pronatalistas respecto de la salud reproductiva y la planificación familiar. Por ejemplo, en
Croacia
, el
Programa Nacional para el Desarrollo Demográfico de la República de Croacia se aprobó en 1995
para promover la renovación demográfica de Croacia en respuesta a la “despoblación” y la “falta”
de reproducción suficiente de las mujeres.
58
El Programa define medidas para incrementar el número
de recién nacidos y disminuir el número de emigrantes; también trata de que se incremente el
número de croatas que regresan de la diáspora y distribuir mejor la población croata en todo el
territorio.
59
2. Aspectos de la implementación
Las políticas de población también contienen estrategias de realización que pueden repercutir en el
acceso de las mujeres a la atención de la salud reproductiva. Por ejemplo, en
Etiopía
, la estrategia de
implementación del país consiste en expandir la distribución de anticonceptivos, promover la
lactancia materna como medio de espaciar los nacimientos e integrar a las mujeres al sector
“moderno” de la economía.
60
La estrategia de Etiopía también implica la reforma de todas las leyes
que “impiden, de la manera que sea, el acceso de las mujeres a todos los recursos sociales,
económicos y culturales” y reformar las leyes pertinentes para eliminar las restricciones innecesarias
a la “publicidad, propagación y popularización de diversos métodos anticonceptivos”.
61
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Las políticas de población muchas veces contienen disposiciones sobre el suministro gubernamental
de servicios de planificación familiar. Estas disposiciones ordenan qué servicios se han de
proporcionar, en qué tipo de instalación y a qué costo. Los Estados de una serie de países
proporcionan algunos o todos los servicios de planificación familiar sin costo alguno. Por ejemplo, en
Kenya
el gobierno provee esterilizaciones y anticonceptivos, pero cobra una tarifa por retirar
dispositivos anticonceptivos de largo plazo.
62
En
China
, los servicios de planificación familiar se
proporcionan sin costo y son de fácil acceso para ambos sexos.
63
No obstante, en realidad sólo las
mujeres y los hombres que están casados tienen acceso a anticonceptivos gratuitos.
64
Las políticas de población, salud reproductiva y planificación familiar muchas veces no abordan las