La violación sistemática, la esclavitud sexual y
las prácticas análogas a la esclavitud

Resolución de la Subcomisión 1999/16

VERSIÓN INEDITADA

La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

Recordando su resolución 1993/24, de 25 de agosto de 1993, y su decisión 1994/109, de 19 de agosto de 1994, en las que se establecieron el mandato y el marco para el estudio de la violación sistemática, la esclavitud sexual y las prácticas análogas a la esclavitud en tiempo de conflicto armado, incluido el conflicto armado interno, así como la decisión 1994/103 de la Comisión de Derechos Humanos, de 4 de marzo de 1994,

Tomando nota en particular de su decisión 1997/114, de 27 de agosto de 1998, en la cual la Subcomisión encomendó a la Sra. Gay J. McDougall la tarea de terminar ese estudio y presentarlo a la Subcomisión en su 50º período de sesiones,

Recordando su resolución 1998/18, de 21 de agosto de 1998,

Recordando el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 en la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, en que se reconoce expresamente que la violencia sexual y la esclavitud sexual practicadas en el contexto ya sea de un conflicto armado interno o de un conflicto armado internacional constituyen crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra que quedan comprendidos en la competencia de la Corte,

Alentada por el hecho de que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional presta asimismo especial atención a la protección y rehabilitación de las víctimas de violencia sexual, y establece también salvaguardias importantes para la reunión de pruebas y la declaración de testigos en los casos que entrañan violencia relacionada con el género y esclavitud sexual,

Recordando el informe final de la Relatora Especial sobre la violación sistemática, la esclavitud sexual y las prácticas análogas a la esclavitud en tiempo de conflicto armado, en particular en los conflictos internos (E/CN.4/Sub.2/1998/13) y acogiendo con interés la información actualizada proporcionada por la Relatora Especial,

1. Expresa una vez más su reconocimiento a la Relatora Especial por haber terminado el estudio a tiempo y en un momento esencial del desarrollo del derecho penal internacional;

2. Hace suya la opinión generalmente aceptada de que, independientemente de que los actos de violencia sexual en tiempo de conflicto armado sean cometidos de manera aparentemente esporádica o bien formen parte de un plan general de atacar y aterrorizar a una determinada población, todos los actos de violencia sexual, en particular durante los conflictos armados, incluidos todos los actos de violación y esclavitud sexual, deben ser condenados y castigados;

3. Reitera la conclusión a que llega el estudio de que en el marco jurídico internacional del derecho humanitario, la normativa de los derechos humanos y el derecho penal actualmente en vigor, se prohíbe claramente y se tipifica como delito todo acto de violencia sexual y esclavitud sexual en todos los casos;

4. Consciente de que la disposición de la Convención de La Haya Nº IV relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, de 1907, que dice que el Estado "será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen parte de su ejército" y "será condenado, si hubiere lugar, a pagar una indemnización" por haber violado las disposiciones reglamentarias es parte del derecho internacional consuetudinario;

5. Apoya enérgicamente los llamamientos hechos por la Relatora Especial para que se aporten respuestas en los planos nacional e internacional a los casos cada vez más frecuentes de violencia sexual y esclavitud sexual que se producen en tiempo de conflicto armado, incluido el conflicto armado interno;

6. Exhorta a todos los Estados a que promulguen y apliquen leyes para incorporar en su ordenamiento jurídico interno el derecho penal internacional pertinente a fin de posibilitar el enjuiciamiento efectivo en los tribunales nacionales de los actos de violencia sexual cometidos en tiempo de conflicto armado;

7. Afirma al mismo tiempo que todos los Estados deben velar por que su ordenamiento jurídico a todo nivel sea conforme a sus obligaciones internacionales y tenga la capacidad de juzgar a los autores de crímenes internacionales y administrar justicia sin ningún prejuicio de género;

8. Reconoce la necesidad de apoyar y fortalecer la capacidad de la Corte Penal Internacional para juzgar como violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario todos los actos de violencia sexual cometidos en tiempo de conflicto armado;

9. Reitera que los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales en lo que respecta al enjuiciamiento de los autores así como a la indemnización de todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario;

10. Reconoce que para dar efecto a normas aplicables en situaciones de conflicto es necesario adoptar y aplicar medidas en tiempo de paz;

11. Exhorta a los Estados a que cumplan con las obligaciones que les incumben en situaciones de conflicto mediante la adopción de medidas destinadas, entre otras cosas, a:

a) Impartir instrucciones y formación apropiadas a sus ejércitos a fin de que comprendan que todas las formas de violencia sexual y esclavitud sexual constituyen crímenes por los que serán enjuiciados;

b) Establecer mecanismos eficaces de investigación y castigo de esos delitos por los propios ejércitos, así como de protección a las víctimas de esos actos;

c) Solicitar la asistencia técnica del Servicio de asesoramiento en derecho internacional humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja en cuanto a las mejores prácticas existentes en esa esfera;

12. Insta a los Estados a que establezcan de manera eficaz sanciones penales e indemnizaciones en los casos de violaciones no reparadas a fin de poner fin al ciclo de impunidad en lo que respecta a los actos de la violencia sexual cometidos durante los conflictos armados;

13. Observa que los derechos y las obligaciones de los Estados y las personas en relación con las violaciones mencionadas en la presente resolución, no pueden, en derecho internacional, extinguirse en virtud de un tratado de paz, acuerdo de paz, amnistía ni ningún otro medio;

14. Pide a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que vigile la aplicación de la presente resolución y presente a la Subcomisión en su 52º período de sesiones un informe sobre la cuestión de la violación sistemática, la esclavitud sexual y las prácticas análogas a la esclavitud en situaciones de conflicto armado, con indicación del estado de aplicación de las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial;

15. Recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que haga suyos, en su 56º período de sesiones, los principios expuestos en la presente resolución;

16. Pide a la Relatora Especial que presente a la Subcomisión en su 52º período de sesiones un informe con la información actualizada presentada en su actual período de sesiones, con miras a la publicación del estudio en todos los idiomas oficiales y su amplia difusión a gobiernos, órganos competentes de las Naciones Unidas, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales regionales, los tribunales internacionales establecidos y la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional;

17. Decide examinar la cuestión en su 52º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.


33ª sesión,
26 de agosto de 1999.
[Aprobada por 15 votos contra 2
y 5 abstenciones. Véase cap. VIII.]




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