TEMA 2

ANEXO 1

 

 

Crímenes de Violencia Sexual o de Género

CPI CRÍMENES Y DEFINICIONES

TRIBUNAL AD HOC DE YUGOSLAVIA (ICTY)

TRIBUNAL AD HOC DE RUANDA( ICTR)

PROPUESTAS DEL CAUCUS POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO

VIOLACIÓN

 

Artículo 7: Crímenes de Lesa Humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque:...

g) violación,...

h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género... u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.

Art. 8: Crímenes de Guerra

1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

2. A los efectos del presente Estatuto, se entienden como crímenes de guerra::...

a)       Infracciones graves a los Convenios de Ginebra...

ii) someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

iii) infringir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;...

b)       Conflictos internacionales...

xxi) cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes;

xxii) cometer actos de violación,...

c)        Conflictos armados no internacionales

i) actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaxiones, los tratos crueles y la tortura

ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes;

 

VIOLACIÓN

 

Recoge la definición del caso Akayesu en ICTR y lo aplica al caso Celebibi (parr. 479)

Violación reconocida como tortura: casos Celebibi y Furundzija

Penetración aunque leve: Resolución de ICTY que otras formas de violencia sexual como la penetración sexual con otros objetos distintos al pene y la penetración oral  obligada del pene, son igualmente humillantes y traumáticos para la víctima (Furundjiza)

Circunstancias que son coercitivas: Es difícil imaginar circunstancias en las que la violación... pueda ser considerada con un propósito que no involucre, de alguna manera, castigo, coerción, discriminación o intimidación. EN la visión del Tribunal, estas son inherentes en situaciones de conflicto armado. (Celebeci)

 

VIOLACIÓN

 

La invasión física de naturaleza sexual, cometida en contra de una persona bajo circunstancias que son coercitivas ( parr. 597, Akayesu)

Violación reconocida como tortura: Akayesu parr. 597

 Circunstancias que son coercitivas: Las circunstancias coercitivas no necesitan ser evidenciadas a través de demostración física de fuerza,... la coerción puede ser inherente a las circunstancias como un conflicto armado o la presencia militar. (Akayesu, se utiliza el término “bajo circunstancias que son coercitivas)

 

VIOLACIÓN

 

La invasión física de naturaleza sexual, incluida pero no limitada a la penetración aunque leve, cometida en contra de una persona bajo circunstancias que son coercitivas, o sin consentimiento (Adaptación de la definición de ICTR)

La violación y otras formas de violencia sexual: además de constituir crímenes en sí mismos, bajo los artículos 7g y 82b(xxii) y 82e(vi), pueden también constituir otros crímenes contra la persona – como tortura, esclavitud, genovidio, actos inhumanos – bajo jurisdicción de la Corte en los artículos 6, 7 y 8.

Concepto de invasión: sobrepasa la penetración únicamente del pene; incluye sexo oral y mutilaciones sexuales o reproductivas (fusión de decisiones Akayessu, Clebeci y Furundzija)

Circunstancias que son coercitivas: deben ser usadas para expresar el elemento de violencia o compulsión asociadas con crímenes de violencia sexual. Deben abarcar situaciones de violencia o amenaza de violencia, prisión, detención, opresión psicológica (todas estas reconocidas en la Regla 96 de los Tribunales ad hoc) y también otras formas de coerción incluida la extorsión, el abuso de autoridad, privación de o promesa de medios de subsistencia que afectan a la víctima o a terceros. El término coerción es preferible al de fuerza ya que permite ubicar situaciones amenazantes menos directos pero que están presente en los casos que tienen que ver con la jurisdicción de la Corte. En casos de conflicto, las circunstancias son inherentemente coercitivas.

Una vez establecidas las circunstancias coercitivas, la resistencia física o el no consentimiento de la víctima no necesita ser comprobado.

ESCLAVITUD SEXUAL

 

Art. 7...

1...

a)       Esclavitud;...

g) violación, esclavitud sexual,...

2...

c) por esclavitud se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de la propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.

Art. 8

2...

b) xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual,...

b)       vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual,...

Definición del crimen de esclavitud sexual: en proceso

ESCLAVITUD SEXUAL

 

En la sentencia del caso FOCA, el Tribunal estableció crímenes de esclavitud sexual en el caso de mujeres musulmanas, donde no se necesitaron las condiciones de confinamiento para establecer que se trataba de casos de esclavitud sexual. (Sentencia del 26.6.1995, cargos 56-59)

 

 

ESCLAVITUD SEXUAL

 

(i)                  El ejercicio de alguna o todas las formas de poder articuladas al derecho de propiedad o control

(ii)                Cuando este ejercicio involucra la obtención o imposición de servicios sexuales o el acceso a través de violación u otras formas de violencia sexual.

En esta definición de esclavitud sexual se incluyen, entre otras: campos de violación, matrimonios temporales forzados, y otras prácticas que signifiquen el tratamiento de las mujeres como propiedad.

 

PROSTITUCIÓN FORZADA

 

Art. 7

...

c)        Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, ...

 

Art. 8

2) b) xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada...

e) vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,...

 

Definición del crimen en proceso

 

 

 

PROSTITUCIÓN FORZADA

 

La Prostitución forzada se considera usualmente un eufemismo de la esclavitud sexual. Lo importante es que la descripción de elementos no constituyan una disminución de la gravedad de la esclavitud sexual llamándola prostitución forzada.

 

La distinción no es fácil. Una alternativa es tratar la prostitución forzada como una forma de esclavitud sexual que tiene un elemento adicional: el acusado recibe beneficios pecuniarios. El riesgo es que la esclavitud remunerada sea tratada como prostitución forzada que tiene menor gravedad que la esclavitud

Aun no hay propuesta de definición

 

EMBARAZO FORZADO

Art. 7

1...

a)                  Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado

 

Art. 8.

2) b) xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,...

e) vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, ...

 

Crimen definido en el Estatuto de la Corte:

Artículo 7

2) f) Por emabarazo forzado se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo.

 

 

 

 

ESTERILIZACIÓN FORZADA

 

Art. 7

...

1.g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada,...

 

Art. 8.

2) b) xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada

e) vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada

 

Definición del crimen en proceso

 

 

 

ESTERILIZACIÓN FORZADA

 

(i) intencionalmente realizar o causar

(ii)             sin  informarle a la persona o si su consentimiento voluntario

(iii)            un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto

(iv)            que tendrá como resultados la esterilización de la persona

 

Este crimen también constituye: tortura, mutilación, experimentación, violencia sexual, violencia de género y genocidio

 

OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA SEXUAL:

 

Art. 7

...

1.g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, u otros abusos sexuales de gravedad comparable

 

Art. 8.

2) b) xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada,... y cualquier otra forma de violación sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra;...

e) vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada,... o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra;...

 

OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA SEXUAL:

 

En el Caso de Akayesu, el Tribunal estableción que la violencia sexual no se limita a la invasión física del cuerpo humano y puede incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico.

Hace referencia, por ejemplo, al caso de mujeres obligadas a hacer gimnasia desnuda frente a soldados. (Akayesu, parr. 688)

 

 

OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA SEXUAL:

 

En Furundzija, se estableció que las normas penales internacionales penales no solo castigan la violación, sino que también cualquier serio asalto sexual que no incluya penetración. La prohibición abarca todos los abusos serios de naturaleza sexual infligidos sobre la integridad física y moral de la persona por medio de la coerción, amenaza de fuerza o intimidación   de manera tal que degraden o humillen la dignidad de la víctima. (parr. 186)

OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA SEXUAL:

 

Otras formas de violencia sexual, tiene como fin empatar otras formas que no solo involucran invasión física o penetración aunque leve.

 

Otras formas de violencia sexual debe incluir formas de violencia sexual de carácter invasivo y no invasivo. Las formas no invasivas han sido reconocidas como crímenes en contra de la humanidad y serias violaciones a las leyes de la guerra en Akayesu y Rurundzija.

 

Por ello, se sugiere que la definición del crimen incluya que la acusado(a) cometió un acto de naturaleza sexual sobre una persona o personas bajo circunstancias coercitivas o sin consentimiento.

 

 

RELATORIA ESPECIAL SOBRE PRACTICAS SISTEMATICAS DE VIOLACION, ESCLAVITUD SEXUAL Y ESCLAVITUD

 

CRIMEN: VIOLACIÓN

Frente al requerimiento de violación, la relatora en su reporte final en el párrafo 24 señalo: “ aunque este Reporte mantenga la penetración en la definición de violación, es claro que el foco histórico en el acto de penetración proviene de la preocupación masculina en asegurar la castidad de la mujer y la seguridad sobre la paternidad de los hijos”.

 

CRIMEN: ESCLAVITUD SEXUAL

La relatora defina esclavitud como el status o condición de una persona sobre la cual se ejercen atributos del derecho de propiedad, incluido el acceso sexual a través de la violación u otras formas de violencia sexual... implícitas en la definición de esclavitud están las nociones que conciernen las limitaciones de autonomía, libertad de movimiento y el poder de decisión sobre asuntos relativos a la propia actividad sexual (informe final, párr. 27 y 28)

 

 

MATRIZ

INCORPORACIÓN DE LOS CRÍMENES SEXUALES EN GENOCIDIO

ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

TRIBUNALES AD HOC DE RWANDA Y YUGOSLAVIA

INTERPRETACIONES DEL CAUCUS DE MUJERES POR LA JUSTICIA DE GÉNERO

Se entenderá por GENOCIDIO cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

 

El Tribunal ad hoc de Rwanda estableció que en relación a al violación y la violencia sexual, en su opinión, éstos constituyen genocidio de la misma manera que cualquier otro acto en la condición de que fueran cometidos con la intención específica de destruir, total o parcialmente, un grupo en particular afectado en tanto tal. (Akayesu, párr. 731)

 

En opinión del Caucus, el principio general de que la violencia sexual puede constituir actos de genocidio de ser establecido como asunto previo en los elementos del crimen genocidio.

a) Matanza de miembros del grupo

En Akayesu, la violación de mujeres Tutsis en Taba estaba acompañada con la intención de matar esas mujeres... Es clara para el Tribunal que los actos de violación y violencia sexual, tal como otros actos de serio daño físico y mental cometidos contra las Tutsi, reflejan la determinación de hacer sufrir a las mujeres Tutsi y mutilarlas incluso antes de matarlas, con la intención de destruir al grupo Tutsi mientras se infligió serios sufrimientos a sus miembros en el Proceso

 

La violencia sexual puede ser el medio para causar muerte en el contexto de genocidio.

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo

La violencia sexual fue una parte integral del proceso de destrucción, específicamente dirigido a las mujeres Tutsi y contribuyó particularmente a su destrucción y a la destrucción de los Tutsi como grupo (Akayesu, párr. 732)

 

En la ley internacional consuetudinaria, la violación y otras formas de violencia sexual ya están reconocidas como infligidoras de daño físico y mental serio en le víctima, y en muchas situaciones como tortura.

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

La violación y la violencia sexual – con su combinación de daño físico y psicológico – fueron cometidos contra las mujeres Tutsi con el objetivo de destruir su espíritu como medio para obtener la destrucción del grupo... la violencia sexual fue un paso en el proceso de destrucción del grupo Tutsi – destrucción de su espíritu, deseo de vivir, y de la vida misma. (Akayesu, párr. 732)

 

Las experiencias de violación y violencia sexual están calculadas para quebrar el deseo de sobrevivir.

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo

Las medidas para prevenir nacimientos en opinión del Tribunal deben ser interpretadas o incluir mutilación sexual, prácticas de esterilización, control obligado de fecundidad, separación de los sexos, y prohibición de matrimonio.

 

El crimen de embarazo forzado reconocido por la ICC puede frecuentemente ser un instrumento de genocidio.

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo

 

 

El embarazo forzado, a través de la manipulación de las normas patriarcales que establecen la identidad grupal a través de la identidad del padre y que imponen la identidad del enemigo en un niño nacido de ese grupo, es otra forma de transferencia forzada de niños desde el grupo víctima hacia el otro grupo.

 

 

 

 

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