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ACUERDO 091 DE 2003
(Junio 26)
"Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1. En el presente Acuerdo se establece y se ordena la formulación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades, a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.
ARTÍCULO 2. Definición. El Plan de Igualdad de Oportunidades, es un instrumento que facilita el diseño de las políticas públicas del distrito capital dentro del marco de la equidad de género, así mismo; es un conjunto de acciones de igualdad interrelacionadas, orientadas a reducir y combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres en los ámbitos mencionados en el articulo anterior.
ARTÍCULO 3. Objetivos. El Plan de Igualdad de Oportunidades, tiene los siguientes objetivos, que serán los lineamientos básicos para la ejecución de cada una de las disposiciones de este Acuerdo, así como de cada una de las acciones que se emprendan en todos los ámbitos del Distrito Capital:
ARTÍCULO 4. Líneas de acción. El plan de igualdad de oportunidades, define a título enunciativo las siguientes líneas de acción:
1. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento institucional e interinstitucional.
A través de la capacitación de los funcionarios/as del distrito y empleados/as del sector privado, en torno a la igualdad de oportunidades; el fomento al intercambio interinstitucional de iniciativas, programas y proyectos y el apoyo e impulso a los convenios de cooperación en los ámbitos local, distrital, nacional e internacional.
2. Promoción y fomento del desarrollo integral a través de la formación, participación, inclusión e integración de las mujeres, en igualdad de oportunidades, en el desarrollo económico, social, educativo y cultural del Distrito Capital.
Mediante acciones dirigidas a buscar la eliminación de la discriminación laboral de las mujeres, el cuestionamiento y cambio de los modelos sexistas predominantes en el sistema educativo y el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en favor de los derechos y desarrollo integral de las mujeres.
3. Promoción de la participación política y ciudadana de las mujeres en la toma de decisiones, cargos de dirección y de representación en el marco de la equidad de género.
Fomentando la participación igualitaria de la mujer en el ámbito político y fortaleciendo su acceso a los espacios de participación y dirección empresarial.
4. Fortalecimiento de los derechos relacionados con la vida e integridad de las mujeres y los hombres, en particular su derecho al acceso a la atención en salud y a los sistemas de seguridad social en igualdad de oportunidades.
Promoviendo e impulsando la atención en salud de forma permanente y el desarrollo de talleres de prevención.
5. Afianzamiento y fomento de los valores familiares y la no violencia de género.
A través del fortalecimiento de la unidad e integridad familiar; generación de programas y estrategias que brinden atención a las necesidades de las personas con incapacidad física, mental o sensorial y la adecuada divulgación de los derechos constitucionales y legales de la mujer.
6. Protección especial en situaciones de mayor vulnerabilidad, riesgo o peligro.
Se brindará protección especial a las mujeres jefas de hogar, a las mujeres desplazadas, a las niñas y mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar y sexual y de cualquier forma de explotación.
ARTÍCULO 5. Formulación, ejecución y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades. Será responsabilidad del Consejo Distrital de Política Social y de los Consejos Locales garantizar la formulación, ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de las políticas y disposiciones que se establecen en este Acuerdo, para lo cual asumirá las siguientes funciones:
1. Asignar responsabilidades a cada una de las entidades distritales y a las instituciones, empresas, organizaciones y sectores de carácter público y privado que desempeñen funciones públicas, y a las personas naturales o jurídicas que se vinculen para la formulación y ejecución de las políticas de igualdad de oportunidades en el Distrito Capital.
2. Diseñar las estrategias necesarias para impulsar las disposiciones y políticas sobre la igualdad de oportunidades establecidas en el presente Acuerdo, en todos los ámbitos y para beneficio de todo el Distrito Capital.
3. Apoyar, asesorar y brindar las condiciones necesarias para que las entidades distritales, las instituciones, empresas, organizaciones, y sectores de carácter público y privado, así como las personas naturales o jurídicas que se comprometan con el Plan de Igualdad de Oportunidades, puedan desarrollar sus obligaciones de forma efectiva, eficiente y con criterio de participación, integración, respeto, tolerancia y convivencia entre las mujeres y los hombres del Distrito Capital.
4. Ejercer el seguimiento y control para el cumplimiento de cada una de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, de forma tal que la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres sea uno de los principales ejes de acción en el Distrito.
5. Diseñar indicadores de gestión, avance y evaluación de cada una de las líneas de acción y demás disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, los cuales serán publicados en el Sistema Distrital de Información –SDI- y en las páginas web de las entidades distritales e instituciones, empresas, Organizaciones y sectores de carácter público, que tienen responsabilidad en la presente iniciativa.
PARÁGRAFO 1 : La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social será la encargada de liderar, dirigir y coordinar las políticas, programas y proyectos establecidos por la Administración Distrital para la mujer, en el marco de la equidad de género y del Plan de Igualdad de Oportunidades.
PARÁGRAFO 2 : También hará parte en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas adoptadas en el presente Acuerdo, la representante de las mujeres en el Consejo Territorial de Planeación y una representante del movimiento social de mujeres.
ARTÍCULO 6. Informe. El Consejo Distrital de Política Social rendirá informes semestrales al Concejo de Bogotá D.C., a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo, los que contendrán los indicadores de gestión, avance y evaluación de las líneas de acción y demás disposiciones contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades.
ARTÍCULO 7. Divulgación. El presente Acuerdo será divulgado, de forma tal que los ciudadanos y ciudadanas conozcan sus disposiciones y políticas.
ARTÍCULO 8. Concertación. El desarrollo y ejecución de las líneas de acción y demás estrategias descritas en el presente Acuerdo serán concertadas con las organizaciones de la sociedad civil y en particular, con los grupos de mujeres organizados y al momento de su ejecución contarán con la participación de las mismas organizaciones.
ARTÍCULO 9. La Veeduría Distrital será la instancia garante del desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los seis días del mes de junio de dos mil tres (2003).
FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ
Presidente.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá D.C
NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2898 de Junio 26 de 2003.
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