Con base en lo anterior, el MARN reconoce que la equidad e igualdad de género
son asuntos fundamentales de los derechos humanos y la justicia social, y una pre-
condición para el desarrollo sostenible y el logro de su misión. En el uso, manejo y
conservación de los recursos naturales existen roles y responsabilidades diferenciales
para hombres y mujeres. A menudo, las mujeres realizan sus contribuciones a la familia,
la comunidad y la sociedad con acceso desigual al control sobre y beneficios de los
recursos y el uso de los mismos. Frecuentemente, esta desigualdad existe en un
contexto de discriminación y relaciones desiguales de poder.
Por consiguiente, el MARN considera que las relaciones de género y el ambiente
lleva consigo el hacer un análisis profundo de los patrones de uso, los conocimientos y
destrezas relacionadas con la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.
Sólo a través de una perspectiva de género será posible construir un panorama completo
de las relaciones humanas y los ecosistemas.
El MARN asume que trabajar con una perspectiva de género significa analizar y
comprender los diferentes roles y responsabilidades, relaciones, necesidades y visiones
de hombres y mujeres en el área urbana y rural. Además, trabajar con una perspectiva
de género también significa ir más allá del simple reconocimiento de las diferencias de
género, sino que debe propiciar los cambios necesarios para lograr relaciones más
equitativas entre mujeres y hombres en el uso y beneficio de los recursos naturales y
la toma de decisiones sobre los mismos. El compromiso del MARN hacia la equidad e
igualdad de género constituye una parte integral en todas sus políticas, programas,
planes y proyectos, y en su actividad normativa y rectora de la gestión ambiental
nacional.
Integración transversal de género en el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
El Ministerio como ente rector y normador de la gestión ambiental define el
componente de género como un eje transversal de su accionar a través del Sistema de
Gestión Ambiental (SINAMA) como lo establece el artículo 6 de la Ley de Medio
Ambiente.
El MARN reconoce que la búsqueda de entendimientos y acuerdos entre los
diversos sectores de la sociedad salvadoreña, se logra únicamente a través de la
participación de hombres y mujeres en equidad, lo que garantiza la ejecución de las
actividades de protección y recuperación ambiental. Con esta finalidad el Ministerio
crea la Unidad de Género, Medio Ambiente y Desarrollo.
El MARN comprende que la integración transversal de una perspectiva de género,
se logra a través de un proceso de evaluación de las implicaciones para mujeres y
hombres de cualquier acción planeada, incluyendo políticas o programas y proyectos en
cualquier área y a todo nivel. Este proceso convierte las preocupaciones y experiencias
de mujeres y hombres en una dimensión integral en el diseño, implementación, monitoreo
y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos en todas las esferas ambientales
(políticas, económicas, sociales y los recursos naturales), a fin de que mujeres y hombres
se beneficien igual y equitativamente, y por ende, se evite la perpetuación de las
injusticias y desigualdades.
El MARN como institución rectora y normativa de la gestión ambiental considera
que esta declaración de política sea parte de los fundamentos o principios de la Política
Nacional de Medio Ambiente y a la vez se integre transversalmente en todos los
componentes de la misma.
La implementación de esta política conlleva dentro del Sistema de Gestión
Ambiental (SINAMA), implicaciones con respecto a prioridades, sistemas de manejo y
administración de éste, particularmente al: